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2014(e)ko irailaren 18(a), osteguna

SORTU Y LA CUSTODIA COMPARTIDA



Sortu y la custodia compartida

El debate sobre la custodia compartida no ha hecho sino poner en evidencia que algunas de las personas que rigen los destinos de nuestra organización pueden proponer horizontalidad y participación, pero les cuesta asumir las incomodidades que esos conceptos acarrean.
Por Orlando García - Miércoles, 17 de Septiembre de 2014 - Actualizado a las 06:09h 

el debate sobre la custodia compartida podría haber representado en Sortu un gran eslabón de una cadena que nos hiciera avanzar hacia una democratización interna conducida por militantes renovados en comportamientos y actitudes, formados en el análisis, dispuestos a la sistematización de su trabajo militante, renuentes al seguidismo acrítico a la dirección y reacios, a su vez, al encasillamiento en prejuicios sociales y políticos propios de décadas pasadas. Es bien sabido que necesitamos remozar los temas sectoriales con una gruesa capa de realismo para conectarnos con una sociedad que avanza más rápidamente que nosotros/as.
Y todo eso podría ocurrir solo si los cambios que proyectaba el documento “Zutik Euskal Herria” se impulsaran en su versión no solo táctica y estratégica, sino también organizativa, y desde la dirección hacia todo el tejido militante, porque ese es el sentido que garantiza el éxito del cambio en nuestro partido, nos guste reconocerlo o no.
Sin embargo, la brisa renovadora sigue encajonada en la dirección, e independientemente de alambicados organigramas de funcionamiento, el suelo de nuestra casa sigue impregnado con el lastre de la prevención frente a la crítica interna, el miedo infundado a la disensión, -incluso en temas estrictamente sectoriales-, la tendencia al control obsesivo sobre las iniciativas de base y la verticalidad más evidente y tosca en la toma de decisiones. El ordeno y mando quizás haya cambiado de emisor, pero el estilo continúa.
Se plasmó también en las ponencias del congreso fundacional de Sortu, donde hubo personas empeñadas hasta la terquedad en añadir más apellidos de los necesarios a la criatura. Independentista y socialista concitan unanimidad, aunque con variados y amplios matices. El resto de calificativos no hicieron sino provocar extrañeza en el bautizo y cierta resignación escénica. De aquellos polvos, estos lodos, suelen decir.
Quizás, el intento por condicionar a la militancia tomando partido por una de las posiciones mediante falsedades, puede eximir, en parte, a muchos otros/as que, formando parte de dicho órgano de dirección o no, y a pesar de su silencio, no comparten las posturas del “lobby” que ejerce Bilgune en nuestro partido, un “lobby” que, como todos los que lo son, no ostenta representatividad nominal alguna, ni se puede calificar de “feminista” puesto que es tremendamente difícil serlo intentando, a la vez, adjudicar a la mujer separada el cuidado exclusivo y sistemático de la prole.
Cabría mencionar, en este sentido, los clarificadores consejos de una veterana feminista alemana con un casi perfecto castellano que acudió hace ya algunos meses a pronunciar una conferencia cuando le expliqué el debate que se estaba empezando a producir en nuestro partido. Con toda la literalidad que puedo recordar, sus palabras fueron: “Me huele a engaño. No es posible ser feminista y rechazar la custodia compartida preferente. Muchas nos hemos dejado las pestañas para conseguir que la madre separada pudiera proseguir sin quebranto su vida laboral, social y afectiva después de la separación rechazando la custodia exclusiva de los hijos y asegurando la implicación del padre en su cuidado. ¿Cómo es posible que alguien que se autodenomine “feminista” pueda proponer que se le cargue unilateralmente a la madre la guarda y custodia y alejar al padre de las responsabilidades que le corresponden?”, se preguntaba, para afirmar, categórica, más tarde: “El feminismo no puede optar nunca por mantener los roles patriarcales que nos han ahogado durante siglos”.
La ILP incluye la flexibilidad necesaria para contemplar la inmensa mayoría de casuísticas que se pueden dar en los casos de separación, rechaza el rol machista de la madre al servicio permanente de los hijos y facilita la implicación de los padres, pero garantiza, a la vez, la custodia monoparental en los casos que el juez considere inadecuada o inconveniente la compartida por una panoplia de motivos que no podemos enumerar aquí, pero que están en la mente de todos.
Sin embargo, en algunos bufetes de abogadas solo llegan los casos más descarnados de maltrato y violencia machista y es ese prisma unívoco el que deforma visceralmente la visión de una realidad global que estas profesionales trasladan con éxito tanto a las cúpulas de los partidos de izquierda como a algún organismo institucional tan cuestionado como Emakunde.
“Conquista”, “avance”, “empoderamiento”. ¿Cuántas veces hemos tenido que oír estos términos? La extrapolación analítica de ese micromundo de víctimas, esfuerzo y compromiso al conjunto de la sociedad de Euskal Herria es un error de considerables proporciones que, por reacción vehemente, tiende a elaborar un discurso claramente sexista, abrupto y bélico alejado del objetivo de la igualdad de derechos entre hombre y mujer para caer en la simple “conquista” de ventajas y/o privilegios para ella vulnerando el derecho más elemental del agente más débil, que, en este caso, no es la mujer, sino los hijos. Quizás se les considere un daño colateral.
Por tanto, los derechos del niño tienen especificidad propia, están claramente definidos por psicopedagogos y psiquiatras, deben ser defendidos por afectadas/os por este problema y por aquellos/as a los que no nos afecta y no coinciden con los de la madre, como tampoco coinciden con los del padre. Consisten en salvaguardar su relación -y repito la cita textual- “con ambos progenitores de modo regular e igualitario” y la custodia monoparental vulnera sistemáticamente estos derechos si se aplica con carácter general y preferente, como en la actualidad.
Una mínima lógica de izquierdas nos exigiría defender el derecho fundamental del agente más vulnerable de nuestra sociedad, como es el menor, y ante el cual no caben supuestos desquites proverbiales ni la guerra de sexos que alguno/as se empeñan en ver. No es la venganza mezquina, por tanto, lo que se dilucida aquí, sino la preservación y defensa de derechos fundamentales, los del menor, y si parece que, tangencialmente, “beneficia” a uno de los progenitores será, en todo caso, porque equilibra una situación previamente desigual y lacerante en las separaciones con hijos, frente a la cual nuestro partido mira para otro lado y se pone de perfil, asumiendo ese tan peligroso concepto de lo “políticamente correcto” en cuestiones de género.
Por cierto ¿dónde quedó la promesa de revisar la postura del partido si Kidetza introducía modificaciones en el texto? Se derrochó buena voluntad y se introdujeron tres cambios sustanciales para intentar recabar el apoyo del dúo reticente: PSOE y Sortu. Nunca más se supo.
Al final, e independientemente de cómo salga del parlamento vascongado el texto final de la ILP, fruto del “pasteleo” partidario, con el tiempo quedará la sensación de que ha sido la mayoría de la sociedad, a través de su representación política, la que ha aprobado una custodia compartida que goza del 82% de apoyo popular, según la última encuesta del Gobierno vascongado. Repito la cifra: 82%. Pocos asuntos concitan tanta unanimidad en nuestra sociedad.
Recordaremos con extrañeza que alguien se hubiera opuesto en su día y con cierto rubor que haya sido, precisamente, Sortu quien más lo hiciera. Lo único que induce a cierta tristeza es presenciar una torpeza más de la izquierda abertzale que habrá que incorporar a nuestro bagaje político.

2014(e)ko irailaren 2(a), asteartea

CUSTODIA Y NIDO COMPARTIDO: TODO CAMBIA

Custodia y nido compartido: todo cambia

JOSÉ DOMINGO MONFORTE. 02/08/2014 "El modelo custodia y nido compartido se deniega sistemáticamente en la casuística jurisprudencial por calificarlo de fuente segura de conflictos..."
VALENCIA. Es una realidad jurisprudencial la superación de la custodia compartida como modelo excepcional. Nuestra Ley 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven declara que debe ser la regla general y modelo de preferencia. El Tribunal Supremo, sensible a esta nueva realidad y sentir social, proclama que con esta medida se fomenta la integración del menor con ambos padresevitando desequilibrios 
en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de ambos padres en beneficio del menor.
A todo ello se suma y reitera que  con dicho modelo se asegura el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor, y produce el efecto beneficio de aproximación al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial al garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda, se dice, es también lo más beneficioso para ellos
Sin embargo, ese mismo interés de buscar el beneficio de los hijos sobre el que gravita la decisión, se invierte cuando se asocia el uso de la vivienda en régimen de alternancia con frecuencia temporal acompasada al ejercicio de la custodia compartida, lo que ya se conoce como la problemática de la "casa nido". Aquí la jurisprudencia antepone al beneficio interés de los hijos de evitarles la trashumancia, otro tipo de razones que -a mi juicio-, no puede estar por encima ni sobreponerse a dicho interés del menor, ni al mandato legal que lo positiviza en el art. 96.1 CC.
El modelo custodia y nido compartido se deniega sistemáticamente en la casuística jurisprudencial por calificarlo de fuente segura de conflictos, atendiendo en lo general a que dicho régimen de alternancia impone un alto nivel organizativo compartido en el ámbito de la intendencia doméstica que abarca desde las previsiones de suministros relativos a la alimentación, a los cuidados de los equipamientos del hogar.
Exige, por otra parte, la tolerancia recíproca del desarrollo natural de las nuevas relaciones de pareja de quienes fueron cónyuges y el que éstas se puedan adaptar a la vida trashumante que implica la alternancia, compartiendo dormitorios, armarios, productos de limpieza y un sin fin de elementos materiales de los que las personas suelen utilizar en su vida ordinaria. Sin que sea necesario especificar la complejidad que deriva de que, puedan mantener nuevas relaciones familiares.
Estas exigencias llevan a su rechazo y a que ésta sea tratada como excepcional, residual y de última opción
La memoria jurídica nos mantiene en el recuerdo reciente un cuerpo jurisprudencial que denegaba generalmente la custodia compartida en caso de disenso, tratándola de situación excepcional, precisando de informe favorable del Ministerio Fiscal, que actuaba como una suerte de veto, felizmente declarado inconstitucional por Sentencia nº 185/2.012, de 17 de octubre, tras seis largos años de espera para la respuesta constitucional.
Y se decía y declaraba con pleno convencimiento que la custodia compartida era algo excepcional, por cuanto que precisaba de una especial armonía y relación satisfactoria de los progenitores, pues aunque no se cuestionaba la idoneidad de ambos padres para ejercer sus funciones, la continuidad en el rol de atenciones de la madre, le otorgaba una mejor condición.
Precisaba una semejanza por los padres en los diversos órdenes de la vida, personales, sociales, culturales etc., y un proyecto en común en relación a la educación y formación de los hijos en un marco de entendimiento permanente,  insistiendo en la excepcionalidad de otorgar la custodia  compartida por los múltiples conflictos que planteaba en  orden a repartir los alimentos, el pago del colegio, la compra del vestuario o del material escolar, el régimen de visitas en los casos de enfermedad, ... .
Actualmente todos estos inconvenientes y reservas han sido superados cambiando el criterio los jueces de familia y, en forma o efecto pendular pasan a otorgar generalizadamente el régimen jurídico de la custodia compartida.
El canon sociológico, con nuevos factores ideológicos, morales y económicos que revelan y plasman nuevas necesidades, conforman mi opinión -sin perjuicio del juicio individualizado y de ir caso a caso-, la convicción de que se evolucionará hacía un modelo de custodia y nido compartido estable y reglado para el adecuado desarrollo de la convivencia con el menor y mientras el interés de éstos así lo exija.
Lo que cambió ayer tendrá que cambiar mañana, todo cambia.
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*José Domingo Monforte es abogado
(Extracto del artículo publicado por el autor en Actualidad Jurídica Aranzadi.