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2011(e)ko azaroaren 29(a), asteartea

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CONCILIACION VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Las vascas trabajadoras dedican el doble de horas que los hombres a sus hijos
Sólo uno de cada 7 hombres, iguala a las mujeres en dedicación.

SOCIEDAD | Conciliación laboral y familiar

Las vascas trabajadoras dedican el doble de horas que los hombres a sus hijos

  • Sólo uno de cada 7 hombres, iguala a las mujeres en dedicación.
Las mujeres que trabajan fuera de casa en Euskadi dedican casi el doble de horas diarias que los hombres a cuidar de los hijos menores y de personas dependientes.
Ésta es una de las principales conclusiones de la encuesta sobre conciliación de la vida laboral, familiar y personal elaborada en 2010 por el Instituto Vasco de Estadística (Eustat) y dada a conocer hoy en una rueda de prensa en Vitoria por el director de este centro, Francisco Javier Forcada.
La primera constatación de la encuesta es que las mujeres con trabajo remunerado, además de dedicarse a su ocupación laboral, destinan 5 horas o más al día al cuidado de sus hijos, mientras que el 52,4% de los hombres cuida a sus hijos durante 2 horas o menos. De hecho, sólo uno de cada siete -el 15,2 %- iguala a las mujeres en dedicación.
En el caso del cuidado a familiares dependientes, hasta un 61,2% de las mujeres ocupadas dedica a esta tarea 3 o más horas diarias, porcentaje que se reduce al 26,7% en el caso de los hombres.
Esta desigualdad en las cargas asumidas se refleja en que casi una cuarta parte de las mujeres se declara insatisfecha con el tiempo de que dispone para la vida personal, el ocio o la formación, frente a menos de uno de cada cinco varones.
Además, casi una cuarta parte de las mujeres está muy disconforme con colaboración que ofrece su cónyuge o pareja en hacer las tareas domésticas, mientras que la inmensa mayoría de los hombres ocupados están muy satisfechos con el trabajo de casa de su compañera.
Llama la atención, sin embargo, que el 71% de las mujeres trabajadoras está contenta con el cuidado de su descendencia, frente a un 61,6% de los varones ocupados.
Respecto al cuidado de familiares dependientes, una de cada tres personas ocupadas en Euskadi afirma tener muchas dificultades para compaginar el trabajo con esta tarea.
En el caso de los hijos, cerca del 30% de los vascos dicen que les resulta muy difícil atender a los hijos menores.
Las personas que dan empleo y los trabajadores autónomos tienen más dificultad que el resto para compaginar vida laboral y familiar, sobre todo en el caso de los autónomos, ya que cerca de un 44% asegura tener muchos problemas para atender a hijos menores.

Motivos familiares

Por territorios, en Gipuzkoa se detecta el mayor grado de dificultad, seguido de Bizkaia, y por último Álava.
A la hora de tener más tiempo libre en el trabajo, una de cada cuatro personas cree que pedir una excedencia o reducción de jornada por motivos familiares perjudicaría seriamente a su trayectoria profesional, algo que afecta de una forma similar a hombres y mujeres, aunque de una forma más notable en los jóvenes.
Sin embargo, la maternidad puede crear desigualdades de promoción para una de cada cinco mujeres ocupadas, mientras que sólo un 6,4% de los varones opina que la paternidad les podría afectar.
Hay menores dificultades, por contra, para ausentarse temporalmente del trabajo para resolver asuntos particulares, algo que está al alcance del 84 por ciento de los encuestados, mientras que el 70% ve factible pedir días sin sueldo.
Sin embargo, más del 70% de los autónomos y empleadores dicen tener muchos problemas para coger un día libre.
Otro de los aspectos destacados de la encuesta es que una de cada cinco personas tiene que prolongar la jornada laboral casi todos los días y un porcentaje similar lo hace a veces.
Respecto a las preferencias laborales, se detectan diferencias por territorios, ya que en Gipuzkoa la mitad de los trabajadores prefieren tener empleo en una empresa pequeña, mientras que en Álava el 71% elegiría una compañía grande, y Bizkaia se sitúa en medio. Por sexos, se aprecia que el 72% de las mujeres prefiere trabajar en el sector público, frente al 57% de los hombres.


2011(e)ko azaroaren 28(a), astelehena

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LEVANTA LA SUSPENSION DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA

El TC levanta la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida de la Comunidad Valenciana

NO SE PRONUNCIA SOBRE EL FONDO

VALENCIA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana, al entender que no está acreditada la "gravedad" e "irreversibilidad" en la aplicación de algunos artículos cuestionados por el Gobierno central. El Alto Tribunal ha adoptado esta decisión hasta que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

El Gobierno autonómico dictó esta ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven --conocida como Ley de Custodia Compartida-- al amparo de la competencia que el Estatuto de la Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat para conservar, modificar y desarrollar el derecho foral civil valenciano.

Sin embargo, el Gobierno central, tras estudiarla, alegó que el texto vulneraba sus competencias sobre legislación civil, así que lo recurrió ante el Constitucional. Este órgano lo admitió y dictó la suspensión cautelar de la normativa.

Contra esta decisión, las partes personadas en la causa presentaron varias alegaciones, entre ellas la Generalitat, quien solicitó el levantamiento de la suspensión. Sin embargo, el Gobierno central se opuso al entender que con su aplicación podían producirse algunos perjuicios irreparables. Ante ello, lo primero que dice el TC es que las divergencias de carácter competencial no pueden, por ese solo hecho, llevar irremisiblemente a la suspensión de la norma autonómica, puesto que ello conduciría siempre al mantenimiento de la suspensión de las normas autonómicas impugnadas.

En sus alegaciones, el Abogado del Estado consideraba que la opción del legislador valenciano por dar prioridad al régimen de la denominada custodia compartida, aún en los casos en los que no exista acuerdo entre los progenitores, suponía colocar en primer término el interés de éstos en detrimento del superior de los menores afectados. Por ello, pedía que se mantuvieran suspendidos los artículos 5 y el 3.b.

Asimismo, esta parte reclamaba la suspensión del artículo 6, que atribuye el uso de la vivienda, siempre que fuera compatible con la conveniencia de los hijos menores, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades para el acceso a otra vivienda, con la correlativa obligación de compensar al otro. Según el Estado, esto podría ocasionar perjuicios para el interés tanto del menor como del progenitor que se halle en una peor situación económica tras la ruptura.

Según exponía el Estado, estos artículos cuestionados establecerían que, en ausencia de pacto de convivencia familiar entre los progenitores para acordar los términos de la relación con los hijos, la autoridad judicial debe decidir, entre otras cuestiones, acerca de la relativa al régimen de convivencia y/o de relaciones con los hijos menores para garantizar su contacto con ambos progenitores.

DISCREPA DEL ABOGADO DEL ESTADO

El Alto Tribunal, ante estos argumentos, estima que no es posible compartir el parecer del Abogado del Estado puesto que también serían predicables de la regulación estatal, en la medida en que la misma también permite al juez decidir la aplicación del ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos en defecto de acuerdo de los padres, cuando estime que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor.

Así, considera que no se han aportado datos que permitan inferir que la aplicación de los preceptos impugnados --que suponen el establecimiento por decisión judicial de la custodia compartida en defecto de acuerdo de los progenitores-- vaya a producir, desde el punto de vista cautelar y huyendo de toda consideración sobre el fondo del asunto, los invocados prejuicios.

Es más, el TC indica que los perjuicios a los que alude el Abogado del Estado no están debidamente concretados y "mucho menos acreditada la gravedad e irreversibilidad de los mismos", por lo que entiende que "no resulta suficiente su invocación para aconsejar el mantenimiento de la suspensión" hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo.

De esta manera, el Alto Tribunal indica que deben prevalecer la presunción de constitucionalidad de la que gozan las normas discutidas y el interés general que se vincula en su aplicación efectiva, por lo que levanta la suspensión cautelar de la normativa valenciana.

LA CUSTODIA COMPARTIDA EN EUSKADI-UNA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

ARTICULO DE OPINION SOBRE LA LEY DE VIOLENCIA DE GENERO



Cien mil hombres pasan al menos una noche en el calabozo cada año por denuncias de género, en muchos casos falsas


Felipe Pérez del Valle/Colaboración.- Se cumple el quinto aniversario de la entrada en vigor de las medidas penales de la Ley de Violencia de Género (junio 2005, junio 2010) y ya contamos con suficientes datos estadísticos para analizar sus efectos jurídicos y lo que no se cuenta de la misma.
Desde la perspectiva de la mujer, se ha pretendido que dicha Ley sea la panacea de todos sus males y para ello no se han escatimado medios a su favor, promulgándose una prolija normativa como desarrollo de la misma, sin comparación en Europa, aunque España sea el octavo país de Europa por el número de casos de muertes de mujeres y a pesar de que la tercera parte de las víctimas y de los imputados sean extranjeros.
Para el hombre, en cambio, ha sido totalmente perjudicial, a pesar de que también los hombres son víctimas de sus parejas y exparejas, en menor medida, es cierto, pero ¿dónde se pone el límite para una ley similar a favo r de los hombres? Según los datos nacionales sobre cifras mortales en violencia doméstica y de género, el número de hombres asesinados y el porcentaje sobre el total de hombres-mujeres ha sido el siguiente desde 2001 hasta 2005:
Desde su entrada en vigor el 29 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009, es decir, cuatro años y medio, se han registrado 823.580 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia de Género contra los hombres, lo que ha supuesto que un 4,34% de la población varonil española mayor de 18 años ha sido objeto de un procedimiento penal por violencia de género.
Más de la mitad de esos 823.580 hombres han pasado por una dependencia policial como detenidos y de esta mitad la mayor parte de ellos una noche en un calabozo horrible; curiosamente no existen datos estadísticos a este respecto, quizás porque asustaría el comprobar un número tan elevado.
Además, a consecuencia de estos procedimientos penales se adoptaron en ese periodo de tiempo 315.947 medidas cautelares de naturaleza penal contra los hombres, entre ellas 13.671 privativas de libertad y en 168.184 casos la denominada antiguamente «pena de destierro» (27.691 salidas de domicilio; 140.493 alejamientos). Aprovechando esos 823.580 procedimientos penales, las medidas cautelares de naturaleza civil adoptadas en perjuicio del hombre fueron 94.416: en 28.500 supuestos se atribuyó la vivienda a la mujer; se dictaron 15.553 suspensiones del régimen de visitas, de la patria potestad y guarda y custodia. Lo que es perjuicio para el hombre resulta beneficio para la mujer.
En ese dato de más de 800.000 procedimientos penales se oculta siempre en los medios de información y en los innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, que cerca de la tercera parte de los hombres no son condenados, y a los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; y en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, y ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y de su reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Así, el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias, es decir, de hombres que a pesar de haber sufrido un procedimiento penal no son condenados ha sido de 251.251 casos, o el 30,50%.
Debe destacarse el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (167.717) y que cerca de la mitad de los hombres que celebraron juicio en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician el mayor número de casos por delitos, fueron absueltos (48.299 sobre 103.697 sentencias dictadas, es decir, el 46,57%). De estos hombres nada se dice.
Con los datos de sobreseimientos existentes habría que hablar de denuncias falsas y de denuncias interesadas por los beneficios que aporta la Ley a las denunciantes, sobre las que los medios informativos y gubernamentales se niegan a mencionarlas. Hay denuncias falsas en materia de violencia de género, pero no sabemos su número porque no se quiere llevar una estadística de las mismas (una parte de los sobreseimientos serían denuncias falsas) y porque cuando existe una condena, el delito es independiente de la materia de violencia de género, no pudiendo encuadrase entre sus numerosas estadísticas.
En cuanto al procedimiento judicial, con esta Ley se mantienen las prisas en el enjuiciamiento a través el juicio rápido en una jurisdicción especial creada ex profeso (los Juzgados de Violencia sobre la Mujer), compaginando los ámbitos civil y penal, medidas de protección y cautelares, para ser ejecutadas con carácter de urgencia. De hecho, la tercera parte de los asuntos penales tramitados lo han sido como diligencias urgentes de juicio rápido, sin tiempo para una adecuada defensa, como se ha denunciado continuamente por la Abogacía.
Otras consecuencias negativas derivadas de la Ley de Violencia de Género para el hombre afectan al condenado por maltrato: la suspensión de la pena privativa de libertad está sometida a unas condiciones superiores; la sustitución de la prisión solamente puede ser por trabajos en beneficio de la comunidad; el cumplimiento está sometido a unas prohibiciones específicas; y a todo ello hay que sumar la realización de los llamados programas de reeducación pues en caso de negarse irá a la cárcel. Por otra parte, el hombre maltratador nunca se ha visto favorecido por el indulto.
En definitiva, se discrimina al hombre antes (se le persigue solamente a él y no a la mujer), durante (con procedimientos judiciales que aminoran las posibilidades de defensa) y después de la sentencia (al obligarle a cumplir medidas solamente previstas para él).
Ciertamente no se aplica para nada la Ley de Violencia de Género a favor del hombre. No se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 1-1 de la misma: «La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido -¦». Tampoco lo que se dice en su exposición de motivos: «Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Y que decir tiene que ni siquiera lo que se menciona en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención: «el propio sistema judicial ejerce una función de prevención general que a partir del mandato que el artículo 9-2 de la Constitución hace a todos los poderes públicos, debe abarcar todos aquellos ilícitos en los que se sostiene la desigualdad entre hombres y mujeres».
Estas buenas palabras no pueden ocultar una cruda realidad: que se denuncia muy a la ligera y se condena como si fuera violencia de género hechos que nada tienen que ver con situaciones de desigualdad o discriminación, o relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ahora, gracias a esa Ley, más bien es al contrario, el poder está en manos de la mujer, siendo conocida en los medios jurídicos la expresión utilizada de «o me das-¦ o te denuncio por violencia de género».
Ha llegado el momento de derogar los efectos penales de esta Ley para evitar que, con la misma, se siga sometiendo injustamente a procedimiento judicial y al padecimiento de medidas cautelares restrictivas de derechos, al mayor número de hombres inocentes de toda la historia de la codificación penal española.
*Abogado del I.C.A. de León. Consejero de Defensa de la Corte Penal Internacional

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