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2011(e)ko abenduaren 5(a), astelehena

UN ESTUDIO DEL MALTRATO EN LA FAMILIA CUESTIONA LA TESIS DE LA IDEOLOGIA DE GENERO

28/11/2011 - Familia
Un estudio sobre el maltrato en la familia cuestiona las tesis de la ideología de género
En el maltrato a menores prevalecen “la condición femenina del agresor” y “las familias monoparentales”. La violencia contra los ancianos no interesa a nadie, pero es mucho mayor que la que se da contra la mujer y aumenta con la edad y grado de dependencia de la víctima, según el INCAS

Las tesis de los defensores de la ideología de género sobre la violencia que se produce en el ámbito familiar, situando el eje ‘agresor-víctima’ de los maltratos en la caracterización ‘hombre-mujer’, se estrellan cada día que pasa con nuevos estudios que cuestionan sus afirmaciones.
Una muestra de ello eran tres recientes informes, de la Generalitat de Cataluña, del Centro Reina Sofía y del Instituto Andaluz de la Mujer, que echaban por tierra los argumentos de que la violencia contra la mujer es un hecho estructural inherente a la condición de hombre y a las sociedades patriarcales, al constatar que crecen las agresiones entre las parejas adolescentes.

Ahora, el Instituto de Estudios del Capital Social (
INCAS) de la Universidad Abat Oliba CEU, presenta el estudio ‘Jóvenes, mujeres, mayores: el maltrato en la familia’, cuyas conclusiones “contradicen el planteamiento de la ideología de género en el seno de la familia”.
Entre otras cuestiones, el informe muestra que “en el maltrato a menores prevalece la condición femenina del agresor y, sobre todo, las familias monoparentales como las causantes en mayor proporción a su universo de este tipo de violencia”.
También resalta el estudio que la violencia contra los ancianos “es la más extendida, mucho más que la que se da contra la mujer”, y esta violencia “crece con la edad de la víctima y su grado de dependencia, en una clara relación fuerte-débil”.
Un maltrato oculto
Como se puede observar en la siguiente tabla, el colectivo más afectado dentro del maltrato familiar, “con mucha diferencia”, es el de los ancianos. En el caso de los menores de edad, la violencia se muestra aparentemente menor, aunque “en un orden de magnitud es semejante a la que se da contra la mujer”, dice el estudio.
Además, añade el INCAS, “es fácil que esté subvalorada. La Federación para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI), considera que el 80% de los casos permanecen ocultos”.
También es frecuente que el maltrato que sufren los ancianos pase más desapercibido que el que padece la mujer, lo que daría a las cifras que aparecen en la tabla una mayor relevancia.



Condición femenina del agresor
El estudio del INCAS insiste en que cuando se habla de maltrato a menores hay que considerar que “prevalece la condición femenina del agresor”, como se ve en la ‘tabla 2’, reproducida a partir del informe. También subraya que existe una estrecha relación entre este hecho y la violencia contra menores que se da en las familias monoparentales.
“Existe una estrecha relación entre ambos factores, dado que en las familias monoparentales es la mujer quien, en la mayoría de los casos, tiene los hijos a su cargo”, señala.
“En general, la ruptura familiar, incluyendo las familias reconstituidas, favorecen el maltrato infantil en una proporción de 14,6 veces mayor, si es monoparental, y 4,5 veces mayor, si es reconstituida, que la familia básica, como se observa en la tabla 3. Los datos se basan en informes sobre maltrato infantil en la familia (1997-1998; 2001-2005) del Centro Reina Sofía para el estudio de la violencia.

Estos resultados, además de refutar el planteamiento de ‘violencia de género’ en el seno de la familia, “desplazan el eje agresor-víctima, de la caracterización hombre-mujer, a otra más compleja, fuerte-débil + estabilidad familiar”, destaca el estudio del INCAS.
Así, “de acuerdo con las fuentes utilizadas, el maltrato infantil denunciado se sitúa entre 1.000 y 1.200 casos por millón de habitantes. La cifra real es mucho mayor. Si atendemos a la última información (noviembre 2011) de la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil que establece que sólo se denuncian el 20% de los casos reales, la cifra se elevaría a 5.000-6.000 casos por millón”, aclara.
Maltrato de ancianos: “no interesa a nadie”
Por su parte, el colectivo de ancianos es el que sufre en sus carnes un mayor maltrato en el ámbito familiar. Según las diferentes fuentes consultadas, existe una gran diferencia en las cifras, “que puede oscilar entre prevalencias de 14.000 casos por millón, dato coherente con la serie que puede establecerse con los dos estudios sobre el tema del Centro Reina Sofía, y 40.000 (y sería una hipótesis más bien baja) si consideramos otras fuentes, sobre todo internacionales pero también españolas”.
A modo de ejemplo, en las conclusiones del 30º Congreso de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria, celebrado en Valencia entre el 15 y 18 de junio de 2010, se hablaba de una prevalencia de 50.000 casos por millón.
En cualquier caso, “resulta evidente que este tipo de violencia es la más extendida, mucho más que la que se da contra la mujer. A pesar de ello, y de su indefensión, no sólo no existen políticas, sino que los datos son de una endeblez extrema. La violencia contra los ancianos no parece interesar a nadie”, denuncia el estudio.
El informe concluye en este apartado advirtiendo de que “las agresiones a menores y gente mayor presentan una característica común que desgraciadamente ha sido desatendida por las políticas públicas: por su edad y condiciones de vida, la capacidad de la víctima para denunciar al agresor es muy baja o simplemente nula”, con la consecuente situación de desamparo que provoca.
Esta situación contrasta con “las políticas y recursos aplicados al maltrato de la mujer, a pesar de que la prevalencia de los distintos tipos de agresiones en ningún caso lo justifica”. Y “un segundo hecho que debe ser subrayado es que precisamente a causa de su indefensión, el número de casos de violencia contra menores y gente mayor está subvalorado”.
Más evidente entre parejas de hecho e inmigrantes
En lo que respecta a la violencia doméstica contra las mujeres, todas las causas objetivas de la mayor prevalencia de feminicidios “conducen a una misma razón: las parejas de hecho incurren en el feminicidio en mayor medida porque su estabilidad es menor y la ruptura más frecuente”.
Al mismo tiempo, “los inmigrantes adoptan la cohabitación y la pareja de hecho en mayor medida que los autóctonos y ello conduce a su vez a una mayor proporción de rupturas”.
En ese sentido, el INCAS considera que:
1. “El aumento de la duración del vínculo, su estabilidad, disminuye la violencia extrema contra la mujer. En este sentido, la nueva legislación sobre el divorcio tiende a favorecerla al debilitar el vínculo, sin reducir la proporción de divorcios contenciosos”.
2. “El reagrupamiento familiar de los inmigrantes reduce la violencia contra la mujer dado que no es aquélla condición la causa, sino su situación y el tipo de vínculo de pareja que adoptan”.
Cabe recordar que, como se indica en la primera tabla, “la prevalencia por millón de mujeres estimada se sitúa en 2.100 casos por millón de mujeres”. El INCAS se ha basado en datos extraídos de la serie de los barómetros del CIS, utilizando una serie de 4 años no consecutivos, 2002, 2006, 2007, 2011, y en relación a la pregunta que inquiere por la preocupación por la violencia que sufre la mujer.
La anomalía española
“España, en este contexto, da lugar a una importante anomalía, porque es el único país donde crecen los homicidios de la mujer en el seno de las relaciones familiares incluida la pareja, mientras se da una disminución en el total de los homicidios femeninos, es decir, los que también incorporan los producidos por personas ajenas a la relación de pareja y familia”, destaca el estudio.
Al mismo tiempo, decrecen los homicidios totales, con lo que cabe preguntarse: ¿por qué sólo tienden a aumentar los feminicidios en el marco general de los homicidios, y por qué sólo sucede esto en el caso de España?”.
El INCAS recuerda que “de los datos estudiados, puede percibirse que la violencia extrema contra la mujer, el homicidio, se da en mucha mayor medida en los países nórdicos, con la excepción de Suecia y el Reino Unido. Alemania también formaría parte de este grupo. En el otro extremo Irlanda, y en posiciones intermedias Holanda y España”.
Pero, “a pesar de ello, este último país es el que más medidas, y más radicales, ha adoptado hasta constituir, también en este punto, una singularidad en el contexto europeo”. Y, lo peor, “estas medidas a su vez no han reducido el número de víctimas, sino todo lo contrario, siguiendo una tendencia opuesta a la tomada por los homicidios”, concluye el INCAS

2011(e)ko abenduaren 4(a), igandea

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

RECOMENDACION DE LA UNION EUROPEA PARA QUE LOS ESTADOS APOYEN EL EJERCIO POSITIVO DE LA PARENTALIDAD

CARTA EUROPEA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS/AS

PROPOSICION NO DE LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA APROBADA EN EL PARLAMENTO VASCO A INICIATIVA DE KIDETZA

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DIVORCIOS POR CUSTODIAS EN EUSKADI 2006-2009

DIVORCIOS EN EUSKADI 2007

DIVORCIOS EN EUSKADI 2008

DATOS SEPARACIONES-DIVORCIOS EN EUSKADI-2010-2009

2011(e)ko azaroaren 29(a), asteartea

RECOMENDACIONES DEL ARARTEKO EN SITUACIONES DE DIVORCIO

DIBORTZIO EGOERETAN ARARTEKOAREN GOMENDIOAK

CONCILIACION VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Las vascas trabajadoras dedican el doble de horas que los hombres a sus hijos
Sólo uno de cada 7 hombres, iguala a las mujeres en dedicación.

SOCIEDAD | Conciliación laboral y familiar

Las vascas trabajadoras dedican el doble de horas que los hombres a sus hijos

  • Sólo uno de cada 7 hombres, iguala a las mujeres en dedicación.
Las mujeres que trabajan fuera de casa en Euskadi dedican casi el doble de horas diarias que los hombres a cuidar de los hijos menores y de personas dependientes.
Ésta es una de las principales conclusiones de la encuesta sobre conciliación de la vida laboral, familiar y personal elaborada en 2010 por el Instituto Vasco de Estadística (Eustat) y dada a conocer hoy en una rueda de prensa en Vitoria por el director de este centro, Francisco Javier Forcada.
La primera constatación de la encuesta es que las mujeres con trabajo remunerado, además de dedicarse a su ocupación laboral, destinan 5 horas o más al día al cuidado de sus hijos, mientras que el 52,4% de los hombres cuida a sus hijos durante 2 horas o menos. De hecho, sólo uno de cada siete -el 15,2 %- iguala a las mujeres en dedicación.
En el caso del cuidado a familiares dependientes, hasta un 61,2% de las mujeres ocupadas dedica a esta tarea 3 o más horas diarias, porcentaje que se reduce al 26,7% en el caso de los hombres.
Esta desigualdad en las cargas asumidas se refleja en que casi una cuarta parte de las mujeres se declara insatisfecha con el tiempo de que dispone para la vida personal, el ocio o la formación, frente a menos de uno de cada cinco varones.
Además, casi una cuarta parte de las mujeres está muy disconforme con colaboración que ofrece su cónyuge o pareja en hacer las tareas domésticas, mientras que la inmensa mayoría de los hombres ocupados están muy satisfechos con el trabajo de casa de su compañera.
Llama la atención, sin embargo, que el 71% de las mujeres trabajadoras está contenta con el cuidado de su descendencia, frente a un 61,6% de los varones ocupados.
Respecto al cuidado de familiares dependientes, una de cada tres personas ocupadas en Euskadi afirma tener muchas dificultades para compaginar el trabajo con esta tarea.
En el caso de los hijos, cerca del 30% de los vascos dicen que les resulta muy difícil atender a los hijos menores.
Las personas que dan empleo y los trabajadores autónomos tienen más dificultad que el resto para compaginar vida laboral y familiar, sobre todo en el caso de los autónomos, ya que cerca de un 44% asegura tener muchos problemas para atender a hijos menores.

Motivos familiares

Por territorios, en Gipuzkoa se detecta el mayor grado de dificultad, seguido de Bizkaia, y por último Álava.
A la hora de tener más tiempo libre en el trabajo, una de cada cuatro personas cree que pedir una excedencia o reducción de jornada por motivos familiares perjudicaría seriamente a su trayectoria profesional, algo que afecta de una forma similar a hombres y mujeres, aunque de una forma más notable en los jóvenes.
Sin embargo, la maternidad puede crear desigualdades de promoción para una de cada cinco mujeres ocupadas, mientras que sólo un 6,4% de los varones opina que la paternidad les podría afectar.
Hay menores dificultades, por contra, para ausentarse temporalmente del trabajo para resolver asuntos particulares, algo que está al alcance del 84 por ciento de los encuestados, mientras que el 70% ve factible pedir días sin sueldo.
Sin embargo, más del 70% de los autónomos y empleadores dicen tener muchos problemas para coger un día libre.
Otro de los aspectos destacados de la encuesta es que una de cada cinco personas tiene que prolongar la jornada laboral casi todos los días y un porcentaje similar lo hace a veces.
Respecto a las preferencias laborales, se detectan diferencias por territorios, ya que en Gipuzkoa la mitad de los trabajadores prefieren tener empleo en una empresa pequeña, mientras que en Álava el 71% elegiría una compañía grande, y Bizkaia se sitúa en medio. Por sexos, se aprecia que el 72% de las mujeres prefiere trabajar en el sector público, frente al 57% de los hombres.


2011(e)ko azaroaren 28(a), astelehena

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LEVANTA LA SUSPENSION DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA

El TC levanta la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida de la Comunidad Valenciana

NO SE PRONUNCIA SOBRE EL FONDO

VALENCIA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana, al entender que no está acreditada la "gravedad" e "irreversibilidad" en la aplicación de algunos artículos cuestionados por el Gobierno central. El Alto Tribunal ha adoptado esta decisión hasta que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

El Gobierno autonómico dictó esta ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven --conocida como Ley de Custodia Compartida-- al amparo de la competencia que el Estatuto de la Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat para conservar, modificar y desarrollar el derecho foral civil valenciano.

Sin embargo, el Gobierno central, tras estudiarla, alegó que el texto vulneraba sus competencias sobre legislación civil, así que lo recurrió ante el Constitucional. Este órgano lo admitió y dictó la suspensión cautelar de la normativa.

Contra esta decisión, las partes personadas en la causa presentaron varias alegaciones, entre ellas la Generalitat, quien solicitó el levantamiento de la suspensión. Sin embargo, el Gobierno central se opuso al entender que con su aplicación podían producirse algunos perjuicios irreparables. Ante ello, lo primero que dice el TC es que las divergencias de carácter competencial no pueden, por ese solo hecho, llevar irremisiblemente a la suspensión de la norma autonómica, puesto que ello conduciría siempre al mantenimiento de la suspensión de las normas autonómicas impugnadas.

En sus alegaciones, el Abogado del Estado consideraba que la opción del legislador valenciano por dar prioridad al régimen de la denominada custodia compartida, aún en los casos en los que no exista acuerdo entre los progenitores, suponía colocar en primer término el interés de éstos en detrimento del superior de los menores afectados. Por ello, pedía que se mantuvieran suspendidos los artículos 5 y el 3.b.

Asimismo, esta parte reclamaba la suspensión del artículo 6, que atribuye el uso de la vivienda, siempre que fuera compatible con la conveniencia de los hijos menores, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades para el acceso a otra vivienda, con la correlativa obligación de compensar al otro. Según el Estado, esto podría ocasionar perjuicios para el interés tanto del menor como del progenitor que se halle en una peor situación económica tras la ruptura.

Según exponía el Estado, estos artículos cuestionados establecerían que, en ausencia de pacto de convivencia familiar entre los progenitores para acordar los términos de la relación con los hijos, la autoridad judicial debe decidir, entre otras cuestiones, acerca de la relativa al régimen de convivencia y/o de relaciones con los hijos menores para garantizar su contacto con ambos progenitores.

DISCREPA DEL ABOGADO DEL ESTADO

El Alto Tribunal, ante estos argumentos, estima que no es posible compartir el parecer del Abogado del Estado puesto que también serían predicables de la regulación estatal, en la medida en que la misma también permite al juez decidir la aplicación del ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos en defecto de acuerdo de los padres, cuando estime que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor.

Así, considera que no se han aportado datos que permitan inferir que la aplicación de los preceptos impugnados --que suponen el establecimiento por decisión judicial de la custodia compartida en defecto de acuerdo de los progenitores-- vaya a producir, desde el punto de vista cautelar y huyendo de toda consideración sobre el fondo del asunto, los invocados prejuicios.

Es más, el TC indica que los perjuicios a los que alude el Abogado del Estado no están debidamente concretados y "mucho menos acreditada la gravedad e irreversibilidad de los mismos", por lo que entiende que "no resulta suficiente su invocación para aconsejar el mantenimiento de la suspensión" hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo.

De esta manera, el Alto Tribunal indica que deben prevalecer la presunción de constitucionalidad de la que gozan las normas discutidas y el interés general que se vincula en su aplicación efectiva, por lo que levanta la suspensión cautelar de la normativa valenciana.

LA CUSTODIA COMPARTIDA EN EUSKADI-UNA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

ARTICULO DE OPINION SOBRE LA LEY DE VIOLENCIA DE GENERO



Cien mil hombres pasan al menos una noche en el calabozo cada año por denuncias de género, en muchos casos falsas


Felipe Pérez del Valle/Colaboración.- Se cumple el quinto aniversario de la entrada en vigor de las medidas penales de la Ley de Violencia de Género (junio 2005, junio 2010) y ya contamos con suficientes datos estadísticos para analizar sus efectos jurídicos y lo que no se cuenta de la misma.
Desde la perspectiva de la mujer, se ha pretendido que dicha Ley sea la panacea de todos sus males y para ello no se han escatimado medios a su favor, promulgándose una prolija normativa como desarrollo de la misma, sin comparación en Europa, aunque España sea el octavo país de Europa por el número de casos de muertes de mujeres y a pesar de que la tercera parte de las víctimas y de los imputados sean extranjeros.
Para el hombre, en cambio, ha sido totalmente perjudicial, a pesar de que también los hombres son víctimas de sus parejas y exparejas, en menor medida, es cierto, pero ¿dónde se pone el límite para una ley similar a favo r de los hombres? Según los datos nacionales sobre cifras mortales en violencia doméstica y de género, el número de hombres asesinados y el porcentaje sobre el total de hombres-mujeres ha sido el siguiente desde 2001 hasta 2005:
Desde su entrada en vigor el 29 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009, es decir, cuatro años y medio, se han registrado 823.580 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia de Género contra los hombres, lo que ha supuesto que un 4,34% de la población varonil española mayor de 18 años ha sido objeto de un procedimiento penal por violencia de género.
Más de la mitad de esos 823.580 hombres han pasado por una dependencia policial como detenidos y de esta mitad la mayor parte de ellos una noche en un calabozo horrible; curiosamente no existen datos estadísticos a este respecto, quizás porque asustaría el comprobar un número tan elevado.
Además, a consecuencia de estos procedimientos penales se adoptaron en ese periodo de tiempo 315.947 medidas cautelares de naturaleza penal contra los hombres, entre ellas 13.671 privativas de libertad y en 168.184 casos la denominada antiguamente «pena de destierro» (27.691 salidas de domicilio; 140.493 alejamientos). Aprovechando esos 823.580 procedimientos penales, las medidas cautelares de naturaleza civil adoptadas en perjuicio del hombre fueron 94.416: en 28.500 supuestos se atribuyó la vivienda a la mujer; se dictaron 15.553 suspensiones del régimen de visitas, de la patria potestad y guarda y custodia. Lo que es perjuicio para el hombre resulta beneficio para la mujer.
En ese dato de más de 800.000 procedimientos penales se oculta siempre en los medios de información y en los innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, que cerca de la tercera parte de los hombres no son condenados, y a los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; y en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, y ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y de su reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Así, el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias, es decir, de hombres que a pesar de haber sufrido un procedimiento penal no son condenados ha sido de 251.251 casos, o el 30,50%.
Debe destacarse el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (167.717) y que cerca de la mitad de los hombres que celebraron juicio en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician el mayor número de casos por delitos, fueron absueltos (48.299 sobre 103.697 sentencias dictadas, es decir, el 46,57%). De estos hombres nada se dice.
Con los datos de sobreseimientos existentes habría que hablar de denuncias falsas y de denuncias interesadas por los beneficios que aporta la Ley a las denunciantes, sobre las que los medios informativos y gubernamentales se niegan a mencionarlas. Hay denuncias falsas en materia de violencia de género, pero no sabemos su número porque no se quiere llevar una estadística de las mismas (una parte de los sobreseimientos serían denuncias falsas) y porque cuando existe una condena, el delito es independiente de la materia de violencia de género, no pudiendo encuadrase entre sus numerosas estadísticas.
En cuanto al procedimiento judicial, con esta Ley se mantienen las prisas en el enjuiciamiento a través el juicio rápido en una jurisdicción especial creada ex profeso (los Juzgados de Violencia sobre la Mujer), compaginando los ámbitos civil y penal, medidas de protección y cautelares, para ser ejecutadas con carácter de urgencia. De hecho, la tercera parte de los asuntos penales tramitados lo han sido como diligencias urgentes de juicio rápido, sin tiempo para una adecuada defensa, como se ha denunciado continuamente por la Abogacía.
Otras consecuencias negativas derivadas de la Ley de Violencia de Género para el hombre afectan al condenado por maltrato: la suspensión de la pena privativa de libertad está sometida a unas condiciones superiores; la sustitución de la prisión solamente puede ser por trabajos en beneficio de la comunidad; el cumplimiento está sometido a unas prohibiciones específicas; y a todo ello hay que sumar la realización de los llamados programas de reeducación pues en caso de negarse irá a la cárcel. Por otra parte, el hombre maltratador nunca se ha visto favorecido por el indulto.
En definitiva, se discrimina al hombre antes (se le persigue solamente a él y no a la mujer), durante (con procedimientos judiciales que aminoran las posibilidades de defensa) y después de la sentencia (al obligarle a cumplir medidas solamente previstas para él).
Ciertamente no se aplica para nada la Ley de Violencia de Género a favor del hombre. No se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 1-1 de la misma: «La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido -¦». Tampoco lo que se dice en su exposición de motivos: «Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Y que decir tiene que ni siquiera lo que se menciona en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención: «el propio sistema judicial ejerce una función de prevención general que a partir del mandato que el artículo 9-2 de la Constitución hace a todos los poderes públicos, debe abarcar todos aquellos ilícitos en los que se sostiene la desigualdad entre hombres y mujeres».
Estas buenas palabras no pueden ocultar una cruda realidad: que se denuncia muy a la ligera y se condena como si fuera violencia de género hechos que nada tienen que ver con situaciones de desigualdad o discriminación, o relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ahora, gracias a esa Ley, más bien es al contrario, el poder está en manos de la mujer, siendo conocida en los medios jurídicos la expresión utilizada de «o me das-¦ o te denuncio por violencia de género».
Ha llegado el momento de derogar los efectos penales de esta Ley para evitar que, con la misma, se siga sometiendo injustamente a procedimiento judicial y al padecimiento de medidas cautelares restrictivas de derechos, al mayor número de hombres inocentes de toda la historia de la codificación penal española.
*Abogado del I.C.A. de León. Consejero de Defensa de la Corte Penal Internacional

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CHARLA COLOQUIO

2011(e)ko urriaren 21(a), ostirala

COMIENZA LA CUENTA ATRAS PARA UNA LEY VASCA DE CUSTODIA COMPARTIDA POR INICIATIVA POPULAR

En la campaña electoral autonómica del 2009 presentamos a todos los grupos políticos nuestra propuesta de modificación de la ley del divorcio a nivel estatal

Pasadas las elecciones los grupos parlamentarios nos convocaron a la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco el 25 de Noviembre del 2009 con el objeto de que presentaramos nuestra propuesta.

En dicha comparecencia quedó claro la oposición del PSOE e I a modificar la ley del divorcio contemplando la custodia compartida como modelo preferente,por lo que iniciamos conversaciones con todos los grupo politicos,tanto a nivel estatal a través de la Confederación,como a nivel autonómico a traves de KIDETZA y sus asociaciones Territoriales-AMAPASE,AGIPASE,ABIPASE.

A nivel estatal todos los grupos politicos se mostraron a favor,salvo CIU y PSOE,de donde se paralizaron los esfuerzos.Se continuaron en el senado donde la Confederación fue clave para que saliera aprobada la moción por mayoria absoluta,si bien no ha servido de mucho por el boicoeteo del PSOE a formar la comision acordada.

En Euskadi KIDETZA continuó las negociaciones con los grupos Parlamentarios que finalizó con la aprobación en Febrero de 2011 de la proposición no de ley en la que se instaba al Gobierno del Estado a modificar la ley de divorcio contemplando la custodia compartida como norma preferente y que contó con el apoyo de PNV,PP,ARALAR,EA y UPyD.
Esta proposición fue la culminación de otras presentadas,negociadas y aprobadas a iniciativa de KIDETZA,como fueron las de las Juntas Generales de Gipuzkoa y Alava,Ayuntamientos de Donostia,Bilbao,Gasteiz,Nanclares de Oca y otros.

KIDETZA comenzaría una segunda campaña de mociones por una ley vasca de custodia compartida que seria aprobada por municipios como LLodio,Durango y Sestao.
Campaña que paralizamos de forma acordada con algunos grupos políticos,avanzando en acuerdos para una ley vasca.

El 29 de Enero del 2011,al tener la certeza de que Euskadi tenia competencias legislativas,los delegados de KIDETZA reunidos en Vitoria,aprobaron las lineas básicas de una ley vasca de custodia compartida y mandataron a la ejecutiva a que buscara los apoyos sociales y politicos necesarios.

KIDETZA elaboró un proyecto de ley por iniciativa popular que paso a diversos colectivos sociales y politicos para su enriquecimiento,y lograr un mayor debate y consenso en torno al mismo.
El 12 de Abril de 2011 le dió registro de entrada en el Parlamento Vasco y el 19 del mismo mes la mesa por unanimidad aprobó admitirlo a trámite.

A mediados de Mayo KIDETZA compareció en la Comisión de Justicia del Parlamento Vasco para presentar dicho proyecto.

Se han celebrado unas Jornadas de Corresponsabilidad Parental tanto en Bilbo como en Vitoria para sensibililizar a la sociedad y a los profesionales a favor de la custodia compartida,así como para dar a conocer el proyecto presentado.

El 20 de Octubre la Junta Electoral Central del Pais Vasco ha aprobado por unanimidad el formato y los contenidos de las hojas de firmas para recoger las 30.000 firmas necesarias pra que el proyecto salga adelante.
HA COMENZADO PUES LA CUENTA ATRAS PARA LA LEY VASCA DE CUSTODIA COMPARTIDA.
EL FUTURO ESTA EN NUESTRAS MANOS.ES EL MOMENTO DE AUNAR ESFUERZOS POR NUESTROS HIJOS/AS,POR UNA SOCIEDAD FUTURA MAS IGUALITARIA Y POR UNA DEMOCRACIA MAS PARTICIPATIVA

NORMAS PARA UN TRATAMIENTO IGUALITARIO A AMBOS PADRES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

NORMAS PARA UN TRATAMIENTO IGUALITARIO A AMBOS PADRES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

 

Ha enviado normas a los centros para que el progenitor que no ejerce la custodia reciba información y participe en las decisiones

21.10.11 - 04:06 -
El Departamento de Educación del Gobierno Vasco ha regulado por primera vez la forma en la que deben actuar los centros de enseñanza en el caso de padres separados o divorciados. Estas instrucciones, que han recibido esta semana escuelas e institutos, van dirigidas a facilitar que los dos miembros de la pareja -no solo el que tiene la custodia- participen en la elección del colegio para sus hijos, por ejemplo; o que sean informados por igual del proceso de aprendizaje de los menores, como de sus notas o cualquier otro dato relacionado con su vida escolar. De esa forma, se quiere garantizar el derecho de ambos progenitores a participar en la educación de sus hijos.
Esta normativa trata de resolver una serie de situaciones, dudas e incluso conflictos que se plantean en la escuela cuando los padres del alumno están separados. En la actualidad, el miembro de la pareja que tiene la custodia del niño es el que recibe las cartas sobre su actividad escolar, sus evaluaciones, las convocatorias para reuniones y el que se entrevista con los profesores. En muchas ocasiones, el otro acaba por quedarse fuera de la vida escolar de sus hijos.
El documento recién publicado destaca el derecho que tienen ambos a elegir el colegio para sus niños. «Se encuadra dentro del ejercicio de la patria potestad, que se realiza de forma conjunta por los dos o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro», detalla la nueva normativa. Con ese fin, Educación incluirá en el impreso de la matrícula un apartado en el que se refleje que los padres están separados con el fin de que la dirección del centro pueda comunicar al otro progenitor la solicitud que ha realizado su ex pareja y pedir su visto bueno.
Además, los padres aportarán la sentencia de divorcio o las medidas provisionales dictadas por el juez, junto con el impreso de matrícula para que las direcciones de los colegios puedan comprobar cómo se ha fijado el ejercicio de la patria potestad en materia educativa. Si el juez no ha dispuesto nada, el centro tendrá la obligación de remitir la copia de la solicitud de matrícula al otro progenitor. Esa información se enviará mediante correo certificado. Si en diez días no se opone a la elección, se admitirá la petición.
La nueva normativa fija también el derecho de los dos miembros de la pareja a ser informados sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos y de colaborar en él. Destaca, además, que a los padres, por estar separados y no tener la custodia, «no se les exime de sus obligaciones ni de sus responsabilidad en la educación de sus hijos».
Información para los dos
A partir de ahora, los progenitores divorciados o separados que no tengan la guardia y custodia recibirán las informaciones sobre el proceso de evaluación de sus hijos y toda clase de convocatorias realizadas por el colegio. Para ello deberán remitir un escrito a los responsables de escuelas e institutos en el que detallarán la dirección a la que deberán enviarle las cartas. Los padres recibirán los mismos documentos y circulares y tendrán igual derecho a mantener entrevistas con los tutores y profesores del alumno para hablar sobre su evolución.
Numerosos colegios concertados del País Vasco ya habían adoptado medidas similares con las parejas separadas al haberse topado con conflictos y peticiones de los padres. Con estas instrucciones, el Departamento de Educación establece unos criterios comunes para aplicar en escuelas e institutos públicos y que puede servir para unificar criterios en toda la red de enseñanza vasca.

MOCION APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE GASTEIZ A INSTANCIAS DE KIDETZA

DECLARACION INSTITUCIONAL DEL AYTO DE GASTEIZ

Desde el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz declaramos:

1. Que se contemple la figura de la Guarda y Custodia
compartida como modelo preferente, en las
situaciones de separación / divorcio por entender que
puede ser la figura más adecuada para los intereses
del / la menor.

2. Instar al Gobierno del Estado a que con carácter
urgente, presente en las Cortes Generales proyecto
de Ley de Modificación de la Ley del Divorcio,
contemplando la Custodia Compartida como modelo
preferente.

3. Potenciar la mediación familiar intrajudicial en Gasteiz
en los procesos de separación o divorcio.

4. Creación y desarrollo junto a la mediación familiar de
talleres de orientación a la cooparentalidad.

5. Avanzar hacia la igualdad de los derechos y deberes
en la crianza, cuidado y educación entre los
progenitores con los hijos e hijas comunes.

6. Reducir la contenciosidad de las separaciones.

7. Defender el derecho del menor o de la menor a
relacionarse con ambos progenitores y con sus
familias extensas en igualdad.
Firmado por todos los grupos politicos municipales
PSE-PSOE. (Partido socialista de Euskadi)
PNV (Partido Nacionalista Vasco)
PP(Partido Popular)
EA(Eusko Alkartasuna)
EB/IU(Ezker Batua)
Gasteiz a 29/10/2010
DECLARACION REALIZADA POR UNANIMIDAD

2011(e)ko uztailaren 3(a), igandea

COMUNICADO DE LA CONFEDERACION ANTE EL RECURSO DEL GOBIERNO A LA LEY VALENCIANA

COMUNICADO DE PRENSA
Ante la presentación por parte del Gobierno del Estado de un recurso de Inconstitucionalidad contra la ley Valenciana de Relaciones Familiares de los hijos ehijas cuyos progenitores no conviven,la Confederación Estatal de Asociaciones de madres y padres divorciados manifiesta:

1º-Su rechazo total a esta maniobra política contra la C.Valenciana,bajo el argumento de que no tiene competencias para legislar en esta materia.Otras CCAA han elaborado leyes similares e inclusive un código civil autonómico sin que el Gobierno haya recurrido las mismas.
2º-Denunciamos que el Gobierno en su enfrentamiento con el Partido de la oposición,el PP utilice a nuestros hijos/as o el interés de los ciudadanos/españoles como ha venido sucediendo en dos comunidades gobernadas por el PP(Galicia con el recurso con los medicamentos genéricos y Valencia con la ley de relacionesfamiliares.)
3º-Exigimos del Gobierno del Estado responsabilidad para solucionar los problemasde los ciudadanos/as españoles/as,retirando el recurso de Inconstitucionalidad contra la ley valenciana,desbloqueando la comisión del senado y enviando al congreso de los diputados un proyecto de ley urgente de modificación de la ley del divorcio,introduciendo la custodia compartida como modelo preferente,tal como se lo han solitado los más importantes ayuntamientos de España,un número importante de Diputaciones y los Parlamentos Autonómicos de la Rioja y Pais Vasco
En Madrid a 2 de Julio del 2011

2011(e)ko ekainaren 30(a), osteguna

EL AYUNTAMIENTO DE DURANGO POR LA CUSTODIA COMPARTIDA





PROPUESTA SOBRE EJERCICIO POTESTAD COMPARTIDA PRESENTADO POR PNV

PROPOSICION NO DE LEY SOBRE EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA APROBADO EN EL PARLAMENTO VASCO JUNIO 2011

UN NUEVO AVANCE EN EUSKADI .LA PATRIA POTESTAD COMPATIDA DEJA DE SER PAPEL MOJADO EN LA EDUCACION


Aunque no tengan la custodia
Las escuelas informarán a los divorciados sobre sus hijos

El Parlamento Vasco aprobará hoy una proposición que busca corregir el "incumplimiento" de la ley

Idoia Alonso - Miércoles, 29 de Junio de 2011 - Actualizado a las 05:51h

Bilbao. Ser hijo o hija de padres separados o divorciados está a la orden del día en el colegio, tanto como llevar un corrector dental o ser hijo único. Para hacerse una idea del volumen de estudiantes con esta situación familiar en la escuela solo hay que echar un vistazo a las estadísticas: 5.800 matrimonios se disolvieron en 2010 en Euskadi. Y antes de la crisis cerca de 11.000 matrimonios se rompían al año y se veían implicados una media de 5.500 menores. Ya que en el 98% de los casos la patria potestad es compartida, lo lógico y lo legal sería que ambos progenitores estuviesen puntualmente informados sobre las cuestiones que afectan a la educación o la salud de su hijo, independientemente de la guardia y custodia del menor. Sin embargo, la lógica y, lo que es peor, la legalidad no se cumplen.
No en vano, usualmente la persona que tiene la custodia del menor -86% las madres- es la que recibe la información del colegio, mientras que la otra parte permanece ajena. No es que no exista una normativa al respecto sino que, como denuncian las asociaciones de padres y madres divorciados, no se cumple y la circular que antes se remitía ya no se manda.
Hoy el Parlamento Vasco dará un paso para acabar con esta situación. Aunque aún está por definir la fórmula a emplear, los grupos parlamentarios instarán al Departamento de Educación a que active protocolos de actuación en los centros escolares que garanticen el derecho y la obligación de ambos progenitores a conocer la evolución escolar de sus hijos: notas, circulares informativas, reuniones con los tutores, cambios de colegio, de modelo etc. El PNV es la formación que ha propiciado el debate, mediante la presentación de una proposición no de ley en la que insta al Gabinete de Isabel Celaá a que remita al inicio del curso escolar directrices claras a todos los centros, en los casos de separación o divorcio, para que ambos progenitores reciban toda la información y que ambos progenitores sean convocados a las reuniones.
También piden que se exija la firma del padre y la madre en las matriculaciones que supongan un cambio de colegio, de modelo lingüístico, de asignaturas optativas o de actividades extraescolares. "La solicitud habrá de ser firmada por ambos progenitores, previamente a darle curso" reza la proposición jeltzale.
Según explica Justo Sáenz de Agipase (Asociación de Gipuzkoa de Padres y Madres Separados), "si bien antes se remitía una circular al principio de curso, desde hace años esta circular ha desaparecido. Por ello, en muchas ocasiones las decisiones o la información quedan al arbitrio de la dirección de cada centro". Desde su punto de vista, la proposición presentada por el PNV "es una medida positiva". No obstante, sentenció Sáenz: "Es triste. Ya que lo que se propone no es más que el cumplimiento de lo que estipula la ley. Es decir, que el Departamento de Educación debe informar a ambos progenitores de la evolución de sus hijos en clase o que se requiera el permiso de ambos en el caso de cambio de colegio".
Según señala Sáenz, la petición del PNV -enmendada por PSE-EE, PP y UPyD- "es lo que establece la ley". Y es que, "cuando hay una separación, la sentencia establece que la patria potestad es compartida. Lo que pasa es que la Administración no ha puesto los medios para que se respeten los derechos de ambos progenitores. La proposición del PNV lo que viene a hacer es que estos derechos no queden en agua de borrajas".
La casuística sobre el incumplimiento de la legislación es tan variada como personas deciden romper su matrimonio, excepto un marginal 2%, en el que a uno o a ambos progenitores se les retira la patria potestad. Se trata de casos extremos de desestructuración familiar por problemas de droga, cárcel etc. Según el presidente de Agipase "normalmente la persona que tiene el régimen de visitas es la que toma todas las decisiones y el otro progenitor no se entera. Por ejemplo, el tema de notas. Normalmente sólo se envían al progenitor custodio, en la mayoría de los casos la madre, y el padre no se entera. Las actividades extraescolares, lo mismo, la madre le apunta a ballet y el padre no se entera o no se le consulta. El padre tampoco tiene poder de decisión en cuestiones como la comunión o el cambio de colegio".
Esta situación no sólo afecta a las cuestiones educativas. "Si le ha pasado algo a un hijo, el padre va a pedir los datos al médico y este se los niega porque dice que es competencia de la persona que tiene la custodia". Por otro lado, denuncia: "Se están dando muchos casos graves. Según la patria potestad compartida, a la hora de decidir un cambio de colegio o la matriculación en un centro concreto la solicitud debería llevar la firma de los dos progenitores. Sin embargo, eso no se cumple, con la firma de uno solo de los padres del niño vale para sacarle del centro. Es usual que vayas a ver a tu hijo o a hablar con su tutor y te encuentres con que ya no está en ese colegio. Y se han dado casos incluso de que se ha cambiado hasta de comunidad autónoma".

2011(e)ko ekainaren 16(a), osteguna

COMUNICADO DE PRENSA DE LA CONFEDERACION

COMUNICADO DE PRENSA
POR UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE Y POR LA LIBERTAD DE EXPRESION
La Confederación Estatal de Asociaciones de madres y padres separados/divorciados, ante el procesamiento por parte del Tribunal Superior de Andalucía del juez D.Francisco Serrano por un presunto delito de prevaricación por modificar el turno de custodia de un menor de 11 años para que el mismo pudiera salir en una cofradía de la “Madrugá” sevillana quiere manifestar:
1º-Que,respetando el funcionamiento,las actuaciones y las decisiones del TSJA,muestra su total apoyo al juez D.Franciso Serrano por:
· La resolución de urgencia tomada por dicho juez fue a petición del abuelo y oido el menor,siguiendo los cauces reglamentarios y con el objetivo de que la justicia fuera rápida,eficaz y su resolución atendiera el interés urgente del menor que era participar en dicho acto sevillano que solo se celebra una vez al año.
· Entender que la lentitud de la justicia una vez y otra no hace sino lesionar los intereses de los/las menores,de donde una actuación y decisión rápidas para que el menor pueda participar en la procesión,difícilmente puede calificarse de prevaricación,ya que estariamos admitiendo mala fe por parte del juez además de darse la paradoja de imputar a dicho juez por intentar que la justicia sea justa y social.
2º-Queremos denunciar la actuación de la fiscalia que una vez más pone de manifiesto su dependencia del poder político,al pretender inhabilitar a D.Francisco Serrano por defender éste públicamente el fracaso de la ley de violencia de género y proponer medidas para proteger mejor a las mujeres y disminuir el maltrato en España.
3º-Denunciamos la total indefensión de este juez,frente a un presunto delito para nada probado en la instrucción,pero del que parece que la sentencia ya está firmada,confirmando su expulsión de la carrera judicial
4º-Exigimos a la fiscalia retire la acusación,una mayor diligencia para perseguir la corrupción política en Andalucía y un respeto exquisito a la libertad de expresión de todos los ciudadanos/as
Madrid a 15 de Julio del 2011

EL JUEZ SERRANO ANUNCIA LO CONTRADICTORIO DE SU IMPUTACION.



El juez Serrano anuncia un estudio jurídico de su "insólito" caso

El magistrado asegura que "será sometido a la pena de banquillo por hacer bien" su trabajo.
Europa Press / Sevilla | Actualizado 15.06.2011 - 16:46

El juez titular del Juzgado de Primera Instancia de Familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, ha anunciado un estudio jurídico de la situación en la que se encuentra tras los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y de la Audiencia Provincial de Sevilla, ya que, a cuenta de un mismo caso -el cambio del turno de custodia de un menor, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana-, el primer órgano ha confirmado su procesamiento por un presunto delito de prevaricación, mientras el segundo ha respaldado sus actuaciones.

En declaraciones, Serrano ha calificado de "insólito en España, y hasta podría decirse que en Europa", su caso, por lo que ha anunciado que estudiará "detenidamente" la situación, a pesar de que en un principio los autos de TSJA y de la Audiencia Provincial no admiten recurso.

En este sentido, el magistrado ha recordado que la Sala Segunda de la Audiencia "ha declarado que mis decisiones fueron ajustadas a derecho" y que "difícilmente puede ser cuestionada mi competencia en el caso", lo que se contrapone a los argumentos dados por el instructor del TSJA, "que afirma que mi actuación fue irregular por carecer de competencia funcional, que no concurría peligro o perjuicio para el menor y que no se dio audiencia a la madre",

Asimismo, y según el Alto Tribunal andaluz, sus resoluciones son "intencionadamente contrarias a las leyes e incompatibles con cualquier interpretación razonable de ellas". Por ello, Serrano ha incidido en que "todo me conduce a pensar que voy a ser sometido a la pena de banquillo por hacer mi trabajo como juez de familia, y además haciéndolo bien".

En el auto de la Audiencia, la Sala declara que no puede declarar la nulidad interesada por falta de competencia objetiva y funcional del Juzgado de Primera Instancia de Familia número 7, del cual es titular Serrano. En este sentido, la Audiencia recuerda que "las medidas que los jueces pueden adoptar se amplían a todo tipo de situaciones, incluso aunque excedan de las meramente paternofiliales, con la posibilidad de que se adopten al inicio, en el curso o después de cualquier procedimiento conforme a las circunstancias concurrentes".

Así, "en razones de urgencia y necesidad", la Audiencia estima "competente" al juzgado que preside Serrano para incoar y conocer de la solicitud del menor, afirmando que "su competencia difícilmente puede ser cuestionada".

Asimismo, la Sala alude a la adecuación del procedimiento escogido, "ya que permite adoptar las medidas necesarias para tutelar y proteger los intereses del menor e incluso inaudita parte", es decir, sin necesidad de oír a la madre. Todo ello, añade el auto, "sin olvidar que, autorizada la específica y puntual salida procesional del menor por el juez competente, se habría producido el agotamiento sobrevenido del objeto del proceso entablado".

LA AUDIENCIA RESPALDA AL JUEZ SERRANO

La Audiencia respalda al juez Serrano

El auto asegura que en el caso concurrían las razones de "urgencia y necesidad" que permite que las medidas de los jueces se amplíen "a todo tipo de situaciones".
a Fiscalía andaluza presentará escrito de acusación contra el juez sevillano Francisco Serrano por presunta prevaricación al cambiar el régimen de visitas de un niño, pese a que la Audiencia de Sevilla haya dictaminado este miércoles que su actuación fue ajustada a Derecho y "no puede ser cuestionada".

Fuentes de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han dicho es que su escrito de acusación irá en consonancia con la posición mantenida hasta ahora, en la que se ha manifestado a favor de la inculpación del magistrado en todas las fases del proceso y en los últimos recursos debatidos ante la sala civil y penal del alto tribunal andaluz.

Por ello, la Fiscalía imputará al juez Serrano un presunto delito de prevaricación, que lleva aparejada una condena de 12 a 24 meses de multa e inhabilitación de entre diez y veinte años como juez, han añadido las fuentes.

Respecto al auto de la Audiencia de Sevilla conocido hoy, que ha dado la razón al juez frente al procesamiento dictado por el TSJA, las fuentes citadas han indicado que la Sala de Sevilla "no sabe lo que aquí se ha discutido", que "es una cuestión diferente".

Las citadas fuentes han añadido que el juez Serrano será suspendido previsiblemente en sus funciones por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en los próximos días, cuando el juez instructor del TSJA dicte el auto de apertura de juicio oral.

Así todo, la Audiencia reconoce que la ampliación en un día y medio de la estancia del niño con su padre para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de 2010 correspondía al juzgado encargado del divorcio de los padres, en este caso el de Violencia sobre la Mujer número 4, pero no declara nula la decisión de Serrano porque "no prescindió total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento".

Tampoco "omitió los principios de audiencia, asistencia o defensa determinantes de una efectiva indefensión" y, por el contrario, incoó el oportuno procedimiento de medidas cautelares y oyó al menor, quien "manifestó expresamente su deseo" de salir en procesión y dijo que "se encontraba en una situación de angustia ante las dudas generadas sobre su salida procesional".

La competencia de Serrano "difícilmente puede ser cuestionada", dice la Audiencia, porque la ley le permitía adoptar la medidas necesarias para "tutelar y proteger los intereses del menor", incluso sin oír a la madre, como ocurrió en este caso.

Además, no se trató de una "modificación sustancial del régimen de estancia, comunicación y visitas, sino de una medida puntual y cautelar en evitación de un perjuicio al menor", según la Audiencia.

A ello añade que el convenio regulador del divorcio recogía expresamente que los progenitores respetarían "el deseo de los hijos menores de tomar parte en la estación de penitencia de las hermandades a las que pertenecen".

Se da la circunstancia de que la sala de lo civil y penal del TSJA confirmó ayer el procesamiento de Serrano por los mismos hechos, en los que le ha imputado un delito de prevaricación que lleva aparejada una condena de 12 a 24 meses de multa e inhabilitación de entre diez y veinte años como juez.

El juez de Familia 7 acordó el 30 de marzo de 2010 ampliar un día y medio la estancia del niño con su padre, en lo que el TSJA ha visto una presunta "estratagema procesal" para conseguir que el asunto recayera en el juzgado de Serrano y no en el encargado del divorcio de los padres.

Tal maniobra era "perfectamente advertible" por el juez, aunque él mismo no tuviese ninguna participación activa, según el auto de incoación de procedimiento.

El juez Serrano, en un comunicado, ha lamentado que va a ser sometido a la pena de banquillo "por hacer mi trabajo como juez de Familia y además haciéndolo bien" y ha resaltado que el delito de prevaricación "requiere dictar una resolución injusta a sabiendas, pero la Audiencia de Sevilla ha declarado que mis decisiones fueron ajustadas a Derecho".